Juzgado Civil determina improcedente cobro de honorarios por servicios profesionales realizados sin contar con cédula profesional

Morelia, Michoacán, 14 de agosto de 2026. Una persona demandó a una empresa para
exigir el pago de honorarios por servicios de arquitectura e ingeniería que, afirmó,
había realizado para un desarrollo habitacional.

Aunque la empresa había firmado documentos en los que reconocía tener un adeudo y
se comprometía a pagarle, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia analizó primero si
legalmente podía exigirse ese pago por la vía judicial.

Al revisar las pruebas, se advirtió que la cédula profesional de la persona demandante
fue expedida hasta septiembre de 2025, mientras que los servicios por los que
reclamaba el pago habían comenzado desde septiembre de 2024 y los documentos de
reconocimiento del adeudo se habían firmado en abril y mayo de 2025.

Por ello, se determinó que no podía cobrar judicialmente esos honorarios, ya que al
momento de realizar los trabajos y celebrar los acuerdos todavía no contaba con la
cédula profesional que la habilitara legalmente para ejercer la profesión.

La resolución también aclaró que haber aprobado previamente el examen profesional
no sustituye al título ni a la cédula profesional. La autorización oficial para ejercer una
profesión regulada debe existir al momento en que se realizan los servicios.

En consecuencia, la acción de cobro fue declarada improcedente y se absolvió a las
personas demandadas.

Esta decisión destaca la importancia de que el ejercicio de profesiones reguladas se
realice con las autorizaciones que exige la ley, pues estas no solo acreditan la
preparación profesional, sino que también son un requisito para exigir judicialmente el
pago de honorarios.