Se simplifican requisitos de créditos para migrantes: Sí Financia #Estado 

Se simplifican requisitos de créditos para migrantes: Sí Financia #Estado

Se incluye la ampliación del parentesco de las personas beneficiarias

Morelia, Michoacán, 5 de septiembre de 2024.- Se simplificaron los requisitos del programa Sueño Migrante/ Remesas Productivas, esquema crediticio que otorga financiamientos desde 5 mil hasta 2 millones de pesos para familiares de migrantes y migrantes en retorno a Michoacán, informó Areli Gallegos Ibarra, directora general del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán (Sí Financia).

Entre los cambios más destacados al programa que se opera en coordinación con la Secretaría del Migrante (Semigrante), se incluye la ampliación del parentesco de las personas beneficiarias. A partir de ahora, el financiamiento estará disponible para familiares directos, como esposos, esposas, hijas, hijos, padres, madres, hermanas y hermanos; y también para aquellos con afinidad (tíos, parientes lejanos).

Anteriormente, el migrante en retorno debía cumplir el requisito de contar con seis meses de haber regresado a su localidad de origen, ahora el plazo se amplía hasta 12 meses. Además, se eliminó de la lista de requisitos la Matrícula Consular, el comprobante de pago de impuestos, la constancia laboral y la constancia de repatriación de mexicanos.

Gallegos Ibarra precisó que existen tres opciones: Crédito Directo Microcrédito, Crédito Directo Mipyme, y a través de la Caja Popular Cerano, mismas que se ajustan a las necesidades del proyecto presentado por cada familiar migrante o migrante en retorno, con tasas de interés que van del 10 al 16 por ciento por pago puntual.

Las personas interesadas en acceder a los créditos del Programa Sueño Michoacana/ Remesas Productivas pueden obtener más información comunicándose con Sí Financia al teléfono 443 113 7700, extensiones 502 al 506; con la Secretaría del Migrante al número 443 322 9100 o con Espacio Emprendedor al 443 113 45 00, extensión 10614.