Cuestionan procedimiento contra Sergio Carmelo Domínguez Mota; señalan resolución anticipada y actuaciones en día inhábil

Morelia, Michoacán, 16 de septiembre de 2026.- Nuevos cuestionamientos surgieron en torno al procedimiento seguido por el Tribunal Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) contra el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Sergio Carmelo Domínguez Mota, luego de que éste denunciara públicamente que una resolución se encontraba lista antes de que concluyera formalmente la audiencia.

A la controversia se suma el señalamiento de que este miércoles 16 de septiembre, considerado día inhábil, habrían sido habilitados de manera extraordinaria el día y las horas necesarias para dictar y realizar actuaciones relacionadas con el procedimiento, además de disponerse de instalaciones universitarias para tal efecto.

De acuerdo con la postura expresada por Domínguez Mota y su defensa, estas circunstancias acrecientan sus dudas respecto de la imparcialidad y el debido proceso, pues sostienen que la determinación que podría derivar en su inhabilitación habría sido preparada antes de concluir el desahogo de la audiencia.

La polémica tomó fuerza a partir de una publicación realizada en Facebook por el propio universitario durante un receso del procedimiento y antes de que terminara formalmente la audiencia.

“Salimos a receso de un procedimiento y, al regresar, resulta que ya está lista la resolución para notificarse en breve tiempo. Cosa sui géneris: parece que aquí primero se resuelve y después se termina de escuchar. En fin… seguiremos dando la batalla”, escribió.

Para Domínguez Mota y su representación jurídica, la secuencia de los acontecimientos —la presunta existencia de una resolución antes de finalizar la audiencia, su anunciada notificación y la habilitación extraordinaria del 16 de septiembre— requiere una explicación por parte de las autoridades universitarias.

Su defensa ha sostenido públicamente que el procedimiento deriva de acusaciones y testimonios construidos con el propósito de justificar una determinación previamente definida, afirmaciones que corresponden a su postura y que deberán contrastarse con la actuación y argumentos del Tribunal Universitario.

Los señalamientos apuntan particularmente a la premura con la que, aseguran, se busca concluir el expediente. La controversia, afirman, no radica únicamente en que se hayan realizado actuaciones durante un día inhábil, sino en conocer cuáles fueron las razones jurídicas y administrativas que justificaron esa habilitación extraordinaria.

En ese contexto, han planteado interrogantes sobre cuál era la urgencia para emitir y notificar la resolución y por qué el expediente requería actuaciones precisamente durante el 16 de septiembre, cuando otros procedimientos administrativos y académicos de la institución se desarrollan conforme a los tiempos ordinarios.

La defensa considera que estos hechos deben ser esclarecidos para determinar si la actuación de los órganos universitarios se mantuvo dentro de los principios de neutralidad, imparcialidad y debido proceso o si existieron circunstancias externas que influyeron en la conducción del expediente.