¿Michoacán con el menor índice de impunidad en México?

Por Lorena Cortés

El pasado 14 de abril de 2026, las autoridades estatales se presentaron ante la opinión pública con el estudio Radiografía de la Impunidad 2024, de México Evalúa, para señalar que Michoacán era, según esa lectura oficial, el estado con menor impunidad del país.

La frase no fue menor. El gobierno estatal afirmó que Michoacán registra una tasa de impunidad de 67.69 por ciento, por debajo del promedio nacional de 89 por ciento, y que ello significaría que casi el 33 por ciento de los delitos denunciados “se persiguen y se resuelven”. También vinculó ese resultado con la coordinación institucional, la búsqueda de la verdad, la cero impunidad y la cero corrupción. El dato fue colocado como evidencia de liderazgo nacional.

El problema no es que desde el oficialismo se tergiverse por completo el dato. El problema es más fino y más grave: se dice la verdad sobre una parte del estudio y se guarda silencio sobre el resto. Y en política, lo que se calla suele ser más revelador que lo que se presume.
México Evalúa define la impunidad como la incapacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar delitos, así como para producir resultados efectivos en materia de justicia penal. No se trata, por tanto, de medir cuántas carpetas logran salir de la tubería procesal, sino de revisar por dónde salieron, bajo qué criterios y, sobre todo, con qué resultado para la víctima. Porque en justicia penal no toda salida del sistema significa solución, algunas salidas reparan, otras esclarecen y otras simplemente desplazan el problema hacia el archivo. Se trata, en el fondo, de saber si la víctima recibió una respuesta real, verificable y centrada en derechos.

El mismo estudio que el oficialismo usa para celebrar muestra que en Michoacán una proporción muy alta de carpetas no avanza hacia una respuesta penal efectiva. De acuerdo con los datos citados, 33 por ciento de las carpetas termina en archivo temporal; es decir, se pone el caso en pausa porque no hay información suficiente para continuar. En términos prácticos, por alguna razón no se está investigando. Otro 30 por ciento concluye con el no ejercicio de la acción penal, lo que significa que la Fiscalía decidió no perseguir el caso.

Puesto en castellano llano: de cada diez carpetas abiertas en Michoacán, seis terminan sin que nadie rinda cuentas ante un juez.

El archivo temporal es una figura legal. Nadie discute eso. Pero México Evalúa advierte que el sistema debe observar los cuellos de botella y las salidas críticas dentro del proceso penal, porque no toda salida procesal equivale a justicia. Si Michoacán concentra un porcentaje tan alto de carpetas enviadas al archivo, el dato no puede leerse únicamente como eficiencia institucional. También debe leerse como una alerta sobre la capacidad real de investigar.

El dato más delicado es otro, Michoacán aparece en el lugar 24 de 32 entidades en volumen de causas penales resueltas mediante sentencia en tribunales estatales. Ese porcentaje representa algo esencial y revelador: cuántos casos llegan al punto en el que un juez revisa el asunto y emite una decisión de fondo. Si ese indicador es bajo, significa que muy pocos asuntos llegan al escrutinio judicial. Dicho de otro modo, la justicia se está resolviendo antes del juez, fuera del juez o sin juez.

Y eso puede ser legal, pero no siempre es satisfactorio para las víctimas. No necesariamente es justicia.

¿Cómo se construye entonces ese primer lugar tan celebrado? En buena medida, por el uso de salidas alternas y mecanismos de solución de controversias. Michoacán destaca en justicia alternativa, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del proceso. Son herramientas válidas, necesarias y recomendables, especialmente en delitos de bajo impacto, siempre que exista cumplimiento efectivo y reparación verificable.

México Evalúa reconoce que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias pueden resolver conflictos de manera más rápida y con mayor reparación para las víctimas. Pero ahí está la pregunta que el gobierno no hizo: ¿esos acuerdos se cumplen?, ¿quién los verifica?, ¿cuántas víctimas reciben reparación real?, ¿cuántas salidas alternas son justicia y cuántas son simple descongestionamiento institucional? ¿Ya le preguntaron a las víctimas qué opinan? Algo de eso documente en el 2020: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/las-mas-violentadas-entre-las-violentadas/. 

Sin esa información, los porcentajes son una fachada metodológica. Una arquitectura procesal muy presentable, sí, pero con datos que no prueban, por sí mismos, la efectividad del acceso a la justicia en Michoacán.

El propio comunicado de México Evalúa señala que en México apenas 6.28 por ciento de los casos acumulados llega al ejercicio de la acción penal; es decir, a una imputación formal ante un juez. También documenta que, de 627 mil causas penales acumuladas en tribunales durante 2024, solo 10.55 por ciento alcanzó una resolución efectiva mediante juicio oral, procedimiento abreviado, suspensión condicional o mecanismos alternativos.

Ese contexto nacional importa porque muestra el tamaño del problema. México no tiene un sistema de justicia sólido que Michoacán haya superado con excelencia administrativa; tiene una tubería procesal saturada, con fugas, rezagos y cuellos de botella. Para evitar que esa tubería colapse, el sistema recurre cada vez más a salidas procesales que deberían ser excepcionales, no la regla: archivos temporales, no ejercicio de la acción penal, acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales. Algunas de esas salidas son legales y pueden ser útiles, pero cuando se vuelven el mecanismo dominante, la pregunta cambia: ya no se trata de saber cuántas carpetas salieron de la tubería, sino si salieron como justicia o simplemente fueron desviadas para aliviar la presión del sistema.

El propio gobernador Bedolla comparó los homicidios dolosos de 2021, cuando dijo que se registraban 274 al mes, con los 60 casos de marzo de 2026, para afirmar una reducción del 70 por ciento. Ese dato, de ser sostenido y metodológicamente comparable, es relevante. Reducir homicidios importa. Salvar vidas importa. Pero reducir homicidios y combatir la impunidad no son lo mismo.

La seguridad puede mejorar por presencia territorial, despliegues federales, pactos de contención, reacomodos criminales, cambios en dinámicas locales o mayor capacidad operativa. La justicia, en cambio, exige investigación seria, pruebas, fiscales capaces, policías de investigación profesionales, reparación del daño y jueces que revisen los casos. La primera puede bajar una cifra. La segunda debe sostener una verdad.

La reducción de homicidios puede celebrarse. La baja impunidad debe demostrarse.
Porque un sistema que aprende a gestionar sus estadísticas no es necesariamente un sistema justo. Puede ser solo un sistema que aprendió argucias procesales. Y esa diferencia es exactamente la frontera entre acceso a la justicia y administración burocrática de la impunidad.

La justicia no se mide por la salida de una carpeta, sino por la respuesta que recibe la víctima. Mientras Michoacán no demuestre eso con datos abiertos y verificables, el primer lugar será apenas un buen encabezado. No necesariamente justicia.