Reforma electoral Michoacán 2026: una visión de Estado
Quien pretendiera revisar la reforma electoral recientemente aprobada en Michoacán a la luz de la coyuntura no haría más que exhibir su miopía. Forjada al calor del diálogo plural, abierto y riguroso, responde a necesidades añejas, atiende a problemáticas actuales y prevé escenarios futuros; es decir, nace de una visión de Estado, como las más memorables.
La reforma electoral 2026 es la más profunda en los útimos 12 años. En 2014, el estado tuvo que armonizar la reforma federal, una respuesta del modelo neoliberal ante el encono que dejó el segundo fraude contra nuestro fundador, Andrés Manuel López Obrador, y por legitimar al priista Enrique Peña Nieto, impuesto a fuerza de compra de votos y televisoras. De entonces a la fecha sólo ha habido ajustes menores.
Lo que aprobó el Congreso hace unos días, en cambio, es fruto de un hecho histórico: por iniciativa local, las diferentes fuerzas políticas tuvieron la madurez para dejar de lado sus diferencias y la humildad para allegarse de la experiencia de las instituciones electorales; como resultado, logramos un paquete legislativo casi de consenso —dato nada menor.
El proceso duró alrededor de tres meses y en él participaron el Legislativo estatal, las representaciones de los partidos, el Poder Ejecutivo del Estado, el Instituto Electoral (IEM) y el Tribunal Electoral (TEEMICH). Naturalmente, el paquete fue aprobado por 34 votos a favor y sólo 3 opositores en contra, 0 abstenciones. En pocas palabras, ganó la democracia.
Los cinco puntos destacados de la reforma electoral local, Michoacán 2026
El paquete reforma casi 70 artículos del Código Electoral de Michoacán. Entre ellos, hay al menos cinco propuestas a destacar. Una de estas es que les cierra las puertas de las candidaturas a las personas con una sentencia firme por actos de corrupción. Ningún corrupto puede representar al pueblo de Michoacán, esa es una convicción del movimiento.
Otro candado histórico es que no podrán ser candidatos los violentadores de género ni los deudores alimentarios. Si no se pueden hacer cargo de sus responsabilidades familiares, ¿con qué legitimidad podrían aspirar a ganar la confianza de las y los michoacanos? No se puede. La cláusula de nulidad responde a otro de nuestros principios, la justicia de género.
Una de las preocupaciones actuales más grandes es que el crimen organizado intervenga en las elecciones, y en Morena nos comprometimos a no fallarle al pueblo. Así, propusimos blindar los resultados electorales: casillas en que se hayan presentado irregularides atribuibles a grupos criminales, casillas que no serán computadas a la hora del conteo.
Además, en Michoacán tendremos una Comisión Auxiliar de Verificación de Candidaturas, un órgano temporal que estará conformado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), y cuya finalidad será turnar las listas de los partidos al Instituto Nacional Electoral (INE), para que se aseguren de que ningún perfil postulado tenga sospechas de nexos delincuenciales.
Es importante resaltar también la decisión del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, de no publicar el dictamen con el que el Congreso local había decidido, previamente, que las cartas de no antecedentes penales no serían un requisito para registrar candidaturas. Tienen que serlo. Las cosas no están como para dejar huecos a la injerencia criminal.
Reforma electoral regula candidaturas independientes
Sin embargo, no se puede cerrar los ojos ante el hecho de que la atención mediática se ha concentrado en las candidaturas independientes. El hecho merece aclaraciones, y una antes que cualquier otra: la reforma electoral Michoacán 2026 no las elimina como una figura legítima de participación, no les pone más requisitos para registrarse. Únicamente las regula.
Nuestro sistema establece varias formas de participación político-electoral: las candidaturas independientes, las agrupaciones políticas y los partidos; cada una con sus alcances. Sin embargo, las primeras no tenían reglas claras, y lo único que se hizo fue armonizar el marco jurídico local con el de orden federal.
La candidatura independiente es una figura por medio de la cual una persona, en lo individual, por sus propios medios y plataformas, se registra para contender por un cargo de representación popular, pues considera que representa a un sector de la población en un territorio definido. Para poder registrarse, se requiere una asociación civil que la postule.
Una agrupación política es una colectividad con presencia en todo el estado, que comparte principios, ideales y luchas. Para que el IEM las reconozca, tienen que pasar todo un procedimiento, en el que demuestren que están activas en el territorio y que tienen un cierto número de afiliados, es decir, tienen que demostrar que son representativas.
La conformación de un partido político tiene requisitos más estrictos, un número mayor de firmas ciudadanas, si es de nueva creación, o al menos el tres por ciento de los votos en la última elección. Es decir, puede postular a muchos perfiles en todo el estado, bajo una misma estructura y un mismo emblema, pero se le exige demostrar su representatividad.
Si bien los partidos políticos pueden recibir recurso público, tienen que transparentar los gastos de manera escrupulosa —sé de qué hablo porque soy secretario de Finanzas de mi partido. Además, tienen que cumplir con actividades para la formación política, capacitación y con la postulación de un número par de candidatas y candidatos. Eso nos exige el sistema.
La pregunta es sencilla: ¿se vale querer las prerogativas sin asumir las responsabilidades? Y, quienes se dicen afectados por la reforma, ¿por qué no crean un partido, como lo hizo nuestro fundador Andrés Manuel López Obrador, si tanto creen que son representativos? Y ya de paso: ¿qué hacía una alcaldesa velando por sus intereses electorales, cuando debía estar, en día laboral, velando por los de su municipio?
Pregunto, con todo Rigor. ¡Hasta la próxima!
